Derecho BancarioDevolución de los gastos de gestoría en hipotecas

9 noviembre 2020
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Aquellos que hubiesen firmado hipotecas con anterioridad a la Ley de Contratos de Crédito inmobilidario de Junio de 2019, podrán percibir la devolución de los gastos hipotecarios.

 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 555/2020 de 26 de octubre acogiendo la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020 establece que no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva por cuanto con anterioridad a la Ley  5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía previsión normativa sobre cómo deberían abonarse esos gastos de gestión. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o parte o de una parte de esos gastos, la totalidad de los mismos deben ser devueltos al consumidor.

En definitiva, una vez declarada  nula la cláusula del contrato de préstamo que establecía que todos los gastos derivados del contrato deberían ser satisfechos por la parte prestataria, el Banco deberá rembolsar al prestatario la totalidad de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y  la oficina liquidadora del impuesto.

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